Recuerda que es obligatorio activar tu buzón tributario, y como lo menciona el SAT debes tener registrados 2 medios de contacto.
Todo el detalle lo puedes consultar en el siguiente link.
http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html
Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrados y actualizados dos medios de contacto: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que te falte registrar alguno, hazlo a la brevedad.
¿Que es el buzón tributario?
Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los
contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos
administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura;
así también, a través del Buzón los contribuyentes presentan
promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información
que realice el SAT.
¿Quienes deben habilitarlo?
Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.
- Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
- Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:
Si crees que esta informacion le puede servir a alguien compartela y registrate el el boletín para recibir más noticias como está.
www.mi-fiscalista.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario